CAPITULO
I.- DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO.
ARTICULO 1.- Constitúyase la Asociación: CENTRAL INTEREGIONAL
DE ARTESANOS DEL PERU, que usará válidamente las siglas de
C.I.A.P. para todo sus efectos, como persona jurídica de derecho
privado, con finalidad social sin fines de lucro, integrada por organizaciones
de productores artesanales y agropecuarios, de las comunidades campesinas,
nativas y urbano marginales; que se regirá por el siguiente Estatuto.
ARTICULO 02.- La CIAP es una instancia de coordinación de las
organizaciones integrantes y esta al servicio de los sectores más
pobres de la sociedad peruana, no obedece apolítica partidaria alguna,
es pluralista, sin distinción de raza, credo, sexo e ideología.
ARTICULO 3.- La CIAP tiene domicilio principal a la ciudad de Lima y puede
tener sub-sedes en cualquier lugar del país y del extranjero.
ARTICULO 4.- La duración de la CIAP será indefinida, iniciando
sus actividades desde la fecha de inscripción en los registros públicos.
CAPITULO II: DE LOS FINES, OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
ARTICULO 5.- La CIAP se base en los siguientes lineamientos generales:
A).- Defensa y preservación de la cultura, identidad y los valores
comunitarios andinos.
B).- Rescate y preservación de los valores morales, que permita
la elevación de los niveles de vida, manteniendo la dignidad e identidad
de la persona humana.
C).- Resistencia a las diversas formas de opresión y la búsqueda
de liberación mediante la resistencia no violenta activa.
ARTICULO 6.- Son objetivos generales de la CIAP:
A).- Promover el desarrollo integral de las comunidades en las que se
encuentra las organizaciones afiliadas.
B).- Fomentar el espíritu comunitario.
C).- Promover la elevación de los niveles de vida de los productores
artesanos y campesinos mediante la comercialización de sus productos,
la educación, y la creación de fuentes de trabajo artesanal,
agropecuario, agro industrial, etc.
D).- Crear condiciones para evitar la migración de las zonas
rurales a las ciudades.
E).- Promover la integración, solidaridad y fraternidad entre
las organizaciones, sus asociados y la comunidad.
F).- Fomentar la paz y justicia en sus diferentes modalidades.
G).- Defender y promover la cultura y la identidad andina.
H).- Promover la organización de los productores y fortalecer
las organizaciones existentes.
ARTICULO 7.- Para el cumplimiento de estos objetivos, la CIAP
podrá realizar las siguientes actividades:
A).- Realizar eventos y reuniones de reflexión, formación
y capacitación en sus diferentes modalidades.
B).- Generar servicios de salud, educación, transporte, abastecimiento
de insumos, productos de primera necesidad, y otros beneficios en bien
de sus asociados y la comunidad.
C).- Fomentar, promover y efectuar la comercialización de los
productos de sus asociados a nivel nacional e internacional.
D).- Fomentar proyectos de producción, comercialización,
salud, educación, y otros.
E).- Fomentar los centros de producción artesanales, agropecuarios
y agro – industriales y de capacitación.
F).- Realizar estudios de investigación, estudios técnicos,
cursillos, seminarios, difusión escrita, radial, televisiva, etc.
G).- En general, realizar cualquier actividad que no siendo prohibida
por la ley, contribuya al logro de sus objetivos.
CAPITULO III. DE LOS ASOCIADOS, REQUISITOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES:
ARTICULO 8.- Son socios las organizaciones que cumplan con los requisitos
exigidos por el presente Estatuto olas que sean admitidos posteriormente,
y podrán ser denominados también como ¨ORGANIZACIONES
DE BASE¨ o simplemente ¨BASES¨.
ARTICULO 9.- Los socios fundadores de CIAP son las organizaciones que
suscriben el acta de constitución. Los socios adherentes son los
que posteriormente sean admitidos, por la asamblea general, toda vez que
reúnan los requisitos de afiliación. Serán socios
solidarios las organizaciones nacionales o extranjera que presten servicios
a la CIAP o las que sean beneficiarios por los servicios del mismo.
ARTICULO 10.- Para ser admitidos por la CIAP, las organizaciones postulantes
presentaran los siguientes requisitos:
A).- Una solicitud escrita dirigida al presidente
B).- Copia del acta de fundación
C).- Copia de los Estatutos o reglamentos
D).- Copia del acuerdo de afiliación
E).- Padrón de general de socios.
F).- Debe estar conformado por artesanos productores.
ARTICULO 11.- Las organizaciones fundadoras son socios natos por derecho
propio y tendrán decisiones de primer término.
Las organizaciones adherentes pasaran una etapa de prueba de por lo
menos dos años desde su aceptación para tener participación
plena con delegados plenos en las asambleas generales.
Las organizaciones solidarias tendrán voz pero no participaran
en las decisiones de la CIAP.
ARTICULO 12.- Cada organización de base es autónoma en
su funcionamiento general.
ARTICULO 13.- Son derechos de los socios:
A).- A ser beneficiarios con todos los servicios que preste la CIAP.
B).- A ser informados oportunamente de todas acciones y actividades
que realiza la CIAP
C).- A fiscalizar la gestión del Consejo Directivo
D).- A participar en las asambleas generales mediante sus delegados.
Los socios fundadores tendrán derecho a voz y voto, los socios adherentes
voz desde el momento de su incorporación y derecho a voto después
del cumplidos por lo menos 2 años de prueba y haber sido admitidos
plenamente por la asamblea general, los socios solidarios tendrán
derecho a voz y no a voto.
E).- Los socios fundadores y los adherentes admitidos plenamente tendrán
derecho a ser elegidos para los cargos del Consejo Directivo mediante sus
delegados.
ARTICULO 14.- Son obligaciones de los socios:
A).- Cumplir con las normas del presente Estatuto, los Reglamentos Internos
y con los acuerdos de las asambleas generales.
B).- Mantener y cumplir con los principios, lineamientos y objetivos
de la CIAP
C).- Participar en las asambleas generales con 2 delegados.
D).- Mantener vida organizativa activa y participar activamente en
la vida de la CIAP.
E).- Informar periódicamente a la CIAP sobre su marcha organizativa,
asi como presentar sus balances económicos anuales.
ARTICULO 15.- La calidad de socio se pierde:
A).- Por renuncia voluntaria aprobada en acta en su asamblea general.
B).- Por inasistencia reiterada a las asambleas generales
C).- Por expulsión.
D).- Por desorganización de la base.
ARTICULO 16.- La asamblea procederá a la expulsión de
un socio cuando este:
A).- Exprofesamente desacata las disposiciones de estos Estatutos y
de los reglamentos Internos.
B).- Atente contra los principios e intereses de la CIAP o de sus bases.
CAPITULO IV
DEL REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 17.- Los recursos económicos de la CIAP estarán
constituidos por:
A).- Los aportes de los socios determinados por la asamblea general.
B).- Las donaciones, legados, herencias, subvenciones, erogaciones
provenientes de personas y organizaciones públicas y privadas, nacionales
o extranjeras.
C).- Aporte por ingreso a la CIAP.
D).- Por sanciones económicas estipuladas en el reglamento interno
E).- Proveniente de diferentes actividades y eventos como ferias, festivales,
etc.
F).- Un porcentaje de las operaciones comerciales fijadas por el reglamento.
G).- Todo ingreso no previsto.
ARTICULO 18.- El patrimonio inicial de la CIAP asciende a la suma de
S/. 600.00
( SEICIENTOS NUEVOS SOLES) resultado del aporte de los socios.
ARTICULO 19.- Los recursos de la CIAP serán depositados en una
cuenta bancaria a nombre de la CIAP y las cuentas serán manejadas
siempre con firmas mancomunadas del presidente y secretario de economía.
ARTICULO 20.- Los fondos económicos serán destinados al
funcionamiento orgánico y al cumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO 21.- Para los efectos de la contabilidad y balance general
se considera como ejercicio al periodo de 12 meses entre el primer día
de enero y el 31 de diciembre.
CAPITULO V
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
ARTICULO 22.- Los órganos de dirección de la CIAP son:
A).- La Asamblea General
B).- El Consejo Directivo
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 23.- Es la autoridad máxima, constituida por las organizaciones
de base con representación plena, debidamente representado por sus
delegados; sus acuerdos obligan a todos sus miembros en cuanto sean
adoptados de conformidad con las normas Estatutarias y legales vigentes.
ARTICULO 24.- Las asambleas generales funcionan legalmente cuando asistan
la mitad mas uno de las bases en una primera citación, en segunda
citación bastará la presencia de cualquier número
de bases asociadas.
ARTICULO 25.- Las Asambleas Generales serán de dos clases: Ordinarias
y extraordinarias y será convocada por el presidente o el Consejo
Directivo o/a pedido del 30% de las bases asociadas; la convocatoria será
por citación escrita con 15 días de anticipación por
lo menos.
ARTICULO 26.- Son atribuciones de la asamblea general extraordinaria:
A).- Discutir, aprobar, derogar los planes, proyectos, programas, presupuestos
y balances parciales y anuales.
B).- Elegir o remover a los miembros del Consejo Directivo
C).- Admitir nuevos socios
D).- Facultar al Consejo Directivo para que pueda adquirir o manejar
inmuebles, gravarlos o arrendarlos, celebrar contratos civiles, comerciales
y otros en beneficio institucional.
E).- Resolver los problemas no previstos por el presente Estatuto.
ARTICULO 27.- Son atribuciones de la Asamblea general extraordinaria:
A).- Modificar el presente Estatuto, aprobar o modificar los Reglamentos
Internos.
B).- Aplicar sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta.
C).- Resolver problemas urgentes que requieran decisiones que involucran
a todas las bases asociadas.
D).- En general resolver los problemas urgentes de cualquier tipo y
los no previstos por el presente Estatuto.
ARTICULO 28.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptan con el
voto directo de la mitad mas uno de los delegados plenos.
ARTICULO 29.- Las organizaciones fundadoras participan en la asamblea
general con dos delegados plenos con derecho a voz y voto. Los socios adherentes
tendrán participación plena con derecho a voz y voto cuando
hayan sido previamente considerados como tal por la asamblea general, en
tal caso participaran con delegados fraternos con derecho a voz. Los socios
solidarios participaran con delegados fraternos con derecho a voz.
ARTICULO 30.- Las Asambleas Generales Ordinarias se realizaran una vez
al año como mínimo y las extraordinarias cuando sea
necesario.
DEL CONSEJO DIRECTIVO.
ARTICULO 31.- El Consejo Directivo representa a la
CIAP como persona jurídica en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
Sus miembros son solidariamente responsables de los acuerdos tomados por
el consejo directivo, no lo son particularmente quienes expresen voto en
contra haciéndolo constar oportunamente en el acta respectiva.
ARTICULO 32.- La duración del mandato del Consejo Directivo
es de dos años.
ARTICULO 33.- El Consejo Directivo sesionará mensualmente con
la presencia de por lo menos la mitad mas uno de los representantes.
ARTICULO 34.- El Consejo Directivo estará constituido por los
siguientes miembros:
A).- Presidente
B).- vicepresidente
C).- Secretario de actas y archivos
D).- Secretario de economía
E).- Secretario de Organización
F).- Secretario de Comercialización
G).- Otros cuando la situación lo requiera.
ARTICULO 35.- Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:
A).- Preparar y ejecutar el plan general y los planes de trabajo de
acuerdo a las necesidades
y para su mejor marcha.
B).- Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los Reglamentos Internos,
los acuerdos de las asambleas Generales y los que emanan de su propia autoridad.
C).- Dirigir y controlar la marcha organizativa y social de la CIAP.
D).- Preparar y presentar el balance general y memoria al finalizar
su gestión.
E).- Evaluar la marcha de las organizaciones de base, disponiendo investigaciones
en caso de irregularidades y dar cuenta a la asamblea general.
F).- Resolver los problemas Institucionales que se presenten.
ARTICULO 36.- Son atribuciones del Presidente:
A).- Representar legalmente a la CIAP.
B).- Convocar y presidir las asambleas generales y las sesiones del
Consejo Directivo.
C).- Suscribir las correspondencias oficiales y los documentos importantes
de la CIAP. Así como las actas de las asambleas y sesiones.
D).- Rubricar con el secretario de Economía los documentos de
economía, abrir cuentas bancarias, girar cheques. Cobrar cheques,
girar, cobrar o endosar vales, pagares, acciones, bonos, certificados,
contratos y otros compromisos inherentes a la actividad económica.
E).- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las asambleas generales
y los acuerdos del Consejo Directivo.
F).- Coordinar y supervisar el trabajo de todas las secretarías
y del personal de apoyo administrativo.
ARTICULO 37.- Son atribuciones del vicepresidente: reemplazar al presidente
en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento, asumiendo todas sus funciones
y atribuciones.
ARTICULO 38.- Son atribuciones del secretario de Actas y Archivos:
A).- Llevar el libro de actas de las asambleas generales y sesiones
del Consejo Directivo al día y firmar con el presidente y los asistentes.
B).- Tener la correspondencia al día, tramitar todo documento
y tener a su cargo los archivos ordenados.
ARTICULO 39.- Son atribuciones del Secretario de Economía:
A).- Cuidar el patrimonio general de la CIAP siendo responsable de
los bienes y depósitos de la Institución.
B).- Informar a la Asamblea General y al Consejo Directivo sobre el
estado de caja y los estados financieros.
C).- Prepara y presentar el balance y los informes económicos
semestrales.
D).- Es el único responsable de los pagos y gastos no autorizados.
E).- Girar, cobrar, endosar los cheques bancarios refrendados con la
firma del presidente o de quién lo reemplace, cobrar conjuntamente
con el presidente o quién lo reemplace, los cheques, giros y otros
documentos de valor girados a nombre de CIAP, aperturar y mantener cuentas
de ahorros, cuentas corrientes y otros a nombre de CIAP en instituciones
financieras formales.
ARTICULO 40.- El secretario de organización reemplaza al presidente
en casos de ausencia de este y del vicepresidente simultáneamente;
en caso de ausencia prolongada de los 3, los miembros restantes designaran
a su reemplazante y convocará a una asamblea Extraordinaria en el
término de 30 días.
ARTICULO 41.- El reglamento interno normará las funciones y atribuciones
de los otros miembros del consejo Directivo.
ARTICULO 42.- Según las necesidades de la asociación se
podrá contratar personal de apoyo administrativo, cuyas funciones
estarán normadas por los reglamentos respectivos aprobados por el
consejo Directivo y dar cuenta a la Asamblea General.
DE LAS ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.
ARTICULO 43.- Podrán participar en las elecciones del Consejo
Directivo solamente los delegados plenos acreditados documentadamente por
su organización de base.
ARTICULO 44.- Las elecciones del Consejo Directivo se realizarán
en Asamblea General Ordinaria, por voto directo de los delegados plenos
en base a tres propuestas de candidatos para cada cargo.
ARTICULO 45.- Podrán ser propuestos como candidatos al Consejo
Directivo los delgados plenos cuya capacidad, responsabilidad y moral hayan
sido demostrados en la CIAP o en su organización de base.
CAPITULO VI
DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
ARTICULO 46.- La modificación de los Estatutos deberá
acordarse en la Asamblea General Extraordinaria convocada por el presidente,
el Consejo Directivo o a solicitud de las ¾ partes de los asociados,
la convocatoria será mediante una citación escrita con 30
días de anticipación por lo menos.
ARTICULO 47.- Para la modificación de Estatutos se requerirá
la asistencia de las ¾ partes de los socios activos en una
primera citación, en segunda citación bastará la asistencia
de la mitad mas uno de los socios activos.
ARTICULO 48.- Para la modificación de los Estatutos se requiere
la votación de la mitad mas uno de los delegados plenos.
ARTICULO 49.- Toda modificación del presente Estatuto, deberá
ser inscrita en Registros Públicos para tener validez plena.
CAPITULO VII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Articulo 50.- La CIAP podrá ser disuelta por el acuerdo del 70%
de sus asociados hábiles en Asamblea Extraordinaria convocada por
el presidente o Consejo Directivo especialmente para tal fin, mediante
una citación con 30 días de anticipación.
ARTICULO 51.- Acordada la disolución se procederá al nombramiento
de una comisión liquidadora que al cabo de 30 días harán
un balance donde indiquen claramente el patrimonio de la organización,
luego de deducida las deudas sociales y el patrimonio resultante pasarán
a una organización de bien social que será determinada por
la Asamblea.
CAPITULO VIII
DISPOCISIONES FINALES
ARTICULO 52.- Temporalmente, hasta que sea nombrado el vicepresidente
asumirá sus funciones en todas sus atribuciones el secretario de
organización
ARTICULO 53.- Los socios fundadores de CIAP son las siguientes: Asociación
de Artesanos Shipibos de San Francisco (AASHIFRA), Asociación de
Productores Artesanales (RASUWILLKA), Asociación Artesanal (TIKA
RUMI), Talleres Asociados Wari Ayllu de Quinua (TAWAQ), y la Asociación
de Artesanos (AWAQKUNA). Son socias Honorarias la Sra. Flora Mamani Arela
y Srta. Mabel Medina Salazar.
ARTICULO 54.- El aniversario de CIAP se celebra el 4 de agosto de cada
año.
ARTICULO 55.- En todo lo que no está previsto en el presente
Estatuto se aplicará las disposiciones del Reglamento Interno, los
acuerdos de las asambleas generales y supletorias las normas pertinentes
del código civil.
Acto seguido se procedió a designar a los miembros del primer
Consejo Directivo de la CIAP, para que ocuparan los cargos del periodo
que señala el presente Estatuto.
Luego de las deliberaciones y por votación mayoritaria se aprobó
el siguiente Consejo Directivo:
PRESIDENTE: Moner Lizana Huamán (RASUWILLKA)
SECRETARIO DE ACTAS Y ARCHIVOS: Elvis Palomino Lizana (AWAQKUNA)
SECRETARIO DE ECONOMIA: Romulo Calderón Cosme. (TIKA RUMI)
SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN: Julio Urquia Ramírez. (AASHIFRA)
SUB SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN: María Paucar Rondan (TIKA
RUMI)
SECRETARIO DE COMERCIALIZACION: Mauro Enríquez Gutiérrez
(TAWAQ)
Para finalizar el acto eleccionario, el Sr. Juan de Dios Espinoza, delegado
de mayor de edad, tomó juramentación al Presidente, quién
a su vez tomó juramento de los demás miembros quedando de
esta manera instalado.
Por último la asamblea autorizó al Sr. Moner Lizana Huaman
y Elvis Palomino Lizana para que inicien los trámites para lograr
la personería jurídica, y que suscriban la Minuta y Escritura
Pública ante las instancias competentes.
No habiendo otro punto a tratar y siendo las diez de la noche se dio
por concluida la Asamblea
Firma de los asistentes
INSCRIPCION A LOS REGISTROS PUBLICOS:
TITULO NRO. 33335 del 31/03/93
Inscrita la Asociación en la ficha Nro.
1502 Asiento 1 Derechos: S/. 46.00
Recibo Nro. 26025 Según arancel de Ley 11242
Lima 6 de abril de 1993