Artículo 10.- Las faltas económicas será
descontados automáticamente sin previa consulta de los pagos de
pedidos del grupo por CIAP Comercial.
Artículo 11.- CIAP Comercial SRL, depositara a la cuenta
y/o entregará el monto cobrado por multas económicas a CIAP.
Artículo 12.- La multa económica al dirigente se
descontará del grupo a quién representa automáticamente
de los pagos de pedidos por CIAP comercial SRL
Artículo 13.- Las multas económicas se destinaran
para fondos de emergencias.
Artículo 14.- Todas las multas y sanciones serán
cumplidos estrictamente desde el 1 de enero de 1999
CAPITULO II
DE LAS ASAMBLEAS Y REUNIONES DE DIRECTIVA
Artículo 15.- La Asamblea General y El Consejo Directivo
son órganos de representación y de Gobierno de la CIAP
Artículo 16.- La asamblea General será convocada
como mínimo con 20 días de anticipación con inclusión
de su correspondiente orden del día
Artículo 17.- En la asamblea Extraordinaria solo podrá
deliberarse y tomar acuerdos sobre hechos concretos y que haya motivado.
Artículo 18.- La Asamblea General o Extraordinaria está
presidida por el Presidente u otro miembro autorizado en asamblea general
y todos los acuerdos serán transcritos en el libro de actas.
Artículo 19.- La junta directiva de CIAP deberá
reunirse una vez cada mes durante su periodo de actividad, para analizar
acordar y planificar las tareas que le corresponde y cumplir los objetivos
según su plan de trabajo.
Artículo 20.- Los miembros del Consejo Directivo que asistan
a las reuniones de Directiva recibirán una dieta de S/. 35.00, una
vez al mes.
Artículo 21.- Los miembros del Consejo Directivo que son
de provincia, asitirá a un lugar donde exista teléfono en
el cual esperará en una hora determinada para que se le haga las
consultas para cualquier decisión
Artículo 22.- Los miembros del Consejo Directivo de Provincias
asistiran a la reunión de Directiva 2 veces al año como mínimo.
Artículo 23.- El Consejo Directivo quedará constituido
válidamente en primera convocatoria con mayoría simple de
sus miembros y en segunda convocatoria será suficiente con la tercera
parte de sus miembros
CAPITULO III
FUNCIONES DE LA DIRECTIVA
Artículo 24.- SON FUNCIONES DEL PRESIDENTE:
a) El presidente debe realizar las siguientes actividades:
-
Representar a la CIAP ante organismos gubernamentales y/o Instituciones
privados a nivel nacional e internacional
-
Cumplir y hacer cumplir el plan anual de trabajo y los acuerdos de asambleas,
-
Coordinar con CIAP comercial para la promoción de los diseños
nuevos.
-
Coordinar junto con el Secretario de Capacitación y Cultura las
capacitaciones programadas en el plan anual
-
Coordinar la elaboración, hacer el seguimiento y negociar los proyectos
-
Buscar financiamiento ante entidades nacional e internacionales.
-
Coordinar con las bases para las diferentes actividades
-
Asistir a las reuniones con otras instituciones
-
Realizar viajes de promoción al exterior
-
Buscar y estrechar las relaciones con instituciones de promoción.
-
Coordinar con las secretarías para los eventos programados.
-
Firmar contratos
-
Firmar convenios con instituciones nacionales e internacionales
-
Coordinar con los dirigentes y el personal de apoyo
b) El presidente debe dedicarse a tiempo completo a las responsabilidades
y cumplir objetivos de la CIAP durante su periodo.
c) El Presidente recibirá un honorario justificable de parte
de CIAP para dedicar su tiempo solamente en los trabajos de la CIAP.
Artículo 25.- SON FUNCIONES DEL VICE PRESIDENTE
a) Colaborar apoyando con las responsabilidades del Presidente para
juntos cumplir objetivos y metas de la CIAP.
b) Reemplazar al presidente en caso de ausencia
Artículo 26.- SON FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS Y
ARCHIVOS
a) Anotar toda las asambleas generales y de directiva luego pasar al
libros de actas correspondiente en un tiempo no mayor de 7 días
b) El sec. de actas con la ayuda del personal de apoyo, debe recibir
y ordenar toda las correspondencias, informes y otros documentos, para
ser leídos en la reunión directiva ó asamblea general,
luego archivar ordenadamente en el lugar que le corresponde.
c) Preparar junto con el personal de apoyo los informes sobre acontecimientos,
actividades, acuerdos de reunión de directiva entre otras informaciones
, haciendo llegar cada dos meses a toda las bases y clientes en el extranjero
d) Preparar la edición de CHASQUI con el apoyo del personal
de apoyo, para ser publicado por lo menos cada 3 meses luego debe remitirse
a toda las bases y clientes.
Artículo 27.- SON FUNCIONES DEL SEC. DE ECONOMÍA.
a) Revisar y controlar los gastos diarios juntamente con el personal
de apoyo.
b) Revisar los libros contables y el balance general
c) Tiene la facultad de solicitar la información necesaria
Artículo 28.- SON FUNCIONES DEL SEC. DE ORGANIZACIÓN,
a) Debe preocuparse por la buena marcha de las organizaciones de bases
que conforman CIAP, en caso de detectarse problemas en el grupo visitará
para ayudar y luego informar por escrito a la directiva central en tiempo
máximo de 7 días.
b) Coordinar y organizar las asambleas general de CIAP y el encuentros
de medio año, y otras actividades que programa la directiva central,
hasta lograr los resultados favorables para CIAP.
c) El sec. de Organización es responsable para el éxito
organizativo de las bases y de CIAP.
Artículo 29.- SON FUNCIONES DEL SEC. DE COMERCIALIZACIÓN.
a) Ayudar al personal de apoyo la elaboración de catálogos
de fotografías de productos de las bases para su promoción.
b) Pedir una copia de todo los pedidos que llega por CIAP Comercial
luego chequear su conformidad y archivar para cualquier uso necesario.
c) El sec. de comercialización es el responsable si no llega
a tiempo las muestras físicas y catálogos a los clientes.
d) Debe supervisar la calidad y el buen embalaje de todo los pedidos
que va exportar CIAP comercial coordinando con el responsable del área
de exportación, con la finalidad de garantizar la calidad hacia
nuestros clientes.
Artículo 30.- SON FUNCIONES DEL PERSONAL DE APOYO
a) La asistencia debe cumplirse de acuerdo al contrato firmado.
b) Debe realizar trabajos administrativos y de contabilidad, llenado
de los libros contables bajo las indicaciones del contador, y el presidente
de CIAP, realizar actividades de acuerdo al manual de funciones de CIAP.
c) El presidente de CIAP debe celebrar contratos de acuerdo a las leyes
laborales, ley del trabajo y promoción social con el personal de
apoyo, bajo la aprobación de su desenvolvimiento exigidos por CIAP
según sus necesidades.
d) En el contrato debe indicar las condiciones y responsabilidades,
que debe cumplir el personal de apoyo.
CAPITULO IV
REGLAMENTO COMERCIAL
ASPECTOS GENERALES
Articulo 31.- El Reglamento Comercial regirá la actividad
comercial de CIAP y rige para todos los socios y proveedores de CIAP Comercial.
Artículo 32.- La CIAP reconoce 3 categorías de
socios en el aspecto comercial:
NIVEL A: Socios que realizan su control de Calidad y Embalajes
NIVEL B: Socios que requieren el Control de Calidad de CIAP
NIVEL C: Grupos, empresas artesanales y artesanos individuales (Proveedores)
Artículo 33.- Se comprende como socios a los que la CIAP
reconoce como tales en el Capitulo I
Artículo 34.- Se comprende como proveedores a los grupos,
empresas o artesanos que sin ser socios y/o grupos organizados tengan productos
que se vendan al exterior a través de CIAP comercial SRL
Artículo 35.- Cada socio o proveedor es libre de comercializar
sus productos a cualquier comprador, en el país o en el exterior,
excepto a los clientes de CIAP, con las limitaciones sobre la propiedad
de los diseños.
SOBRE LAS MUESTRAS
Artículo 36.- Es obligatorio la presentación de
muestras para cada una de las Bases, los mínimos anuales obligatorios
son los siguientes:
-
Tapices : 2 por socio
-
Chompas y otras prendas : 1 por cada 3 socios
-
Cerámica : 2 por socio
-
Adornos tipo retablos : 3 por socio
-
Tallados en piedra : 3 por socio
-
Bisutería : 3 pos socio
-
Arpilleras : 1 por socio
Artículo 37.- Las muestras de cerámica, tallados en
piedra, bisutería, retablos, y otros objetos pequeños serán
hechos como mínimo en duplicado. Los textiles cuyos precios son
mayores de $10 será suficiente una muestra y una fotografía
para contramuestra.
Artículo 38.- Cada muestra pedido por CIAP o por algún
cliente debe ser entregado, además del pedido para el cliente, uno
para CIAP y otro que debe quedar en la Base.
DE LOS DISEÑOS
Artículo 39.- Los diseños desarrollados por los
artesanos de una Base, taller o artesano será respetado y no podrá
ser entregado a otros a menos que incumpla reiteradamente los pedidos que
recibe, en tal caso la CIAP o la Base tiene derecho de entregar el pedido
a otro productor.
Artículo 40.- Los diseños desarrollados con asistencia
técnica conseguida por CIAP para alguna de las Bases será
de propiedad de la Base beneficiaria, pero la promoción y venta
de éstos diseños será limitada a los que autorice
expresamente la CIAP. Está completamente prohibida la venta a otros
clientes sin el consentimiento expresado en un documento por CIAP.
Artículo 41.- Los diseños desarrollados con Fondos
de la CIAP serán de propiedad exclusiva de CIAP. La producción
de estos diseños será encargado de preferencia al o los artesanos
con quienes se desarrollen dichos diseños pero no impide el encargar
la producción a cualquier artesano.
Artículo 42.- La copia de un diseño entre artesanos
o grupos, la venta sin autorización de los diseños de CIAP
a terceros, etc. será sancionado con exclusión definitiva.
SOBRE PEDIDOS Y ENTREGA DE PRODUCTOS
Artículo 41.- El grupo, taller o artesano al recibir el
pedido revisará detalladamente las cantidades, precios y la fecha
de entrega y/o el plazo indicado en el pedido, o el pactado telefónicamente;
confirmará el pedido aceptando el total o parcial o en caso contrario
hará conocer su no aceptación en el plazo máximo de
5 días y 8 de provincia. Pasado la fecha del plazo sin haber respuesta
se tomará como aceptado el pedido.
Artículo 42.- La fecha de entrega significa que los productos
pedidos deben estar listos para su entrega a CIAP o entregado en el almacén
de CIAP.
Artículo 43.- Toda mercadería dirigida a CIAP debe
ser acompañado por guía de remisión y las facturas
respectivas. En caso de haber productos rechazados será necesario
la emisión de notas de crédito o ser reemplazados si las
circunstancias lo permiten.
Artículo 44.- Los productos deben llevar la etiqueta de
CIAP, adicionalmente puede llevar la etiqueta del grupo productor.
SOBRE EL CONTROL DE CALIDAD Y EMBALAJES
Artículo 45.- El costo del control de calidad, transporte
y embalajes es por cuenta del grupo productor. A los grupos del nivel B
y C que tengan precios fijos de exportación se les cobrará
un porcentaje por estos conceptos de acuerdo al tipo de producto. Para
los grupos y proveedores con los cuales se negocia el precio de compra,
estos costos serán considerados para determinar el precio de exportación.
Artículo 46.- La CIAP elaborará un sistema de control
de calidad por tipo de producto que será aplicado por todos los
productores antes de entregar a CIAP.
Artículo 47.- La CIAP realizará el control de calidad
detallado de los grupos del nivel B y C. Cuando en 3 oportunidades no se
detecten productos rechazados el grupo pasará al control por muestreo
y podrán realizar sus propios embalajes, dejando la CIAP de cobrarles
por estos conceptos.
Articulo 48.- El control de Calidad de los grupos del nivel A
será por muestreo, cuando en 3 oportunidades consecutivas se detectan
productos defectuosos podrá proceder a realizar un control detallado
cobrando la CIAP por este concepto el costo de las operaciones respectivas.
DE LAS SANCIONES
Artículo 49.- Los retrasos serán sancionados de
la siguiente forma:
-
1-5 días de retraso: 1 % del pedido
-
6-15 días de retraso: 2 % del pedido
-
1 reincidencia de 1-5 días: 1%
-
1 reincidencia de 6-15 días: 5%
-
2 reincidencias de 1-5 días : 5%
-
2 reincidencia de 6-15 días : 6%
-
3 reincidencias o incumplimiento del pedido: corte de relación:
el pedido de sus productos puede ser entregado a otros productores.
-
15 días de incumplimiento parcial: 3 % del pedido
-
Incumplimiento total: Suspensión temporal de 6 meses
FONDOS ROTATORIOS
Artículo 50.- Los fondos rotatorios estará constituido
por donaciones de organizaciones amigas y/o proyectos que la CIAP canaliza.
Artículo 51.- Los Fondos Rotatorios será destinado
para dar préstamo a las bases de CIAP para cumplir los pedidos con
garantía de los propios pedidos. No se aceptará sin garantía.
Artículo 52.- La administración de los fondos rotatorios
estará a cargo de CIAP Asociación
Artículo 53.- Los préstamos se harán bajo
una evaluación y de acuerdo a los fondos disponibles
Socio del nivel ¨A¨; hasta un monto del 50% del pedido
Socio del nivel ¨B´; Hasta un monto del 30% del pedido
Socio del nivel ¨C¨; Hasta un monto del 20% del pedido y con
garantía prendaria
Artículo 54.-La CIAP cobrará un interés
de 12% anual para mantener los fondos rotatorios.
Artículo 55.- El plazo de devolución será
de 3 meses, pudiendo ampliar hasta que se produzca el pago de la exportación
para el cual fue hecho.
Artículo 56.- El trámite para solicitar el préstamo
será de la siguiente forma:
-
Presentar una solicitud dirigida al presidente de CIAP Asociación.
-
Acompañar copia del pedido
-
Abrir una cuenta en el Banco
-
Una copia fotostática del acta de la asamblea donde se acuerde solicitar
el préstamo y debidamente firmada por los socios.
Artículo 57.- La devolución del préstamo será
automáticamente descontado por CIAP Comercial y transferido a CIAP
cuando llegue el pago del pedido para el cual fue solicitado.
Artículo 58.- Los fondos rotatorios serán depositados
en una cuenta especial en un banco, la CIAP llevará el control de
los créditos, intereses y amortizaciones.
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